¿Tienes pensado viajar a otro país con tus hijos? ¿Ya tienes el permiso de viaje que te corresponde?
Todo padre o madre, que tenga hijos menores de edad viviendo en Venezuela y requieran viajar dentro o fuera del país, sin el otro progenitor, con terceras personas, o si va a viajar el hijo sólo, debe gestionar el permiso de viaje correspondiente, para que no haya percances al momento de efectuar su movilización.
Cada caso, ha de analizarse en particular, ya que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) contempla las distintas circunstancias, y de eso va a depender el organismo competente y la solicitud o procedimiento a efectuar.
Aunque la regulación está en la referida ley, se han hecho algunas modificaciones para asegurar sus derechos tomando en consideración el interés superior de los niños niñas o adolescentes y adecuar lo relacionado a los viajes en el momento actual y su realidad social.
En consonancia con lo antes señalado, si se trata de:
- Viajes dentro del país acompañados por sus padres, o con uno de ellos: pueden viajar libremente por todo el territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 391 de la LOPNNA. Si viajan solos, o con terceras personas (incluyendo familiares cercano distintos a sus padres) requieren autorización por escrito de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
- Viajes fuera del país:
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- Acompañados por ambos padres: No hay limitaciones, ni se requiere autorización para viajar.
- Acompañados por uno solo de los progenitores: El artículo 392 de la misma Ley contempla los siguientes supuestos:
- Si el otro padre o madre vive en el país: Puede otorgar su autorización mediante documento autenticado.
- Si ese otro padre o madre, se encuentra en el exterior, deberá otorgar dicha autorización ante el Consulado de Venezuela, en el país donde esté y remitirlo a Venezuela antes de la fecha prevista para el viaje.
- Ahora bien, si el otro progenitor, no esta en el país, no puede ser ubicado o se niega a otorgar la autorización correspondiente: El Padre o la madre que quiera canalizar el viaje del (la) niño(a), de conformidad con el artículo 393 de la LOPNNA, deberá introducir, con suficiente antelación, una solicitud ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde resida el menor, exponiendo los motivos por los cuales viajará, a qué país se trasladará, y la consignación de los documentos inherentes al viaje; tales como:
- Copia del pasaporte vigente o su prórroga si fuese el caso;
- Copia de los boletos con su itinerario de viaje;
- Copia de la visa (si el país a donde viaja lo exige para su ingreso);
- Original y copia de la partida de nacimiento del hijo y
- Copia de la cédula de identidad de los padres, y de los hijos mayores de 9 años de edad.
Igualmente señalará al Tribunal, los motivos por los cuales no ha obtenido la autorización del otro progenitor, requiriéndose adicionalmente que suministre números de teléfono de contacto de estos, dirección o ubicación del otro progenitor, o de ambos, según el caso planteado, y correo electrónico para obtener la autorización a través de una videollamada. Si la ubicación del solicitado no fuere posible, se negare infundadamente a otorgar dicha autorización para el viaje, el Juez analizará los supuestos de hecho, y los elementos probatorios existentes y tomando en consideración el interés superior del menor decidirá si procede la aprobación requerida para que el niño, la niña o el adolescente pueda viajar.
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- Si el hijo viaja solo, siendo menor de 16 años de edad o acompañado de terceras personas: El Padre que quiera canalizar el viaje del (la) niño(a), deberá introducir, con la misma antelación, una solicitud ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde resida el menor, exponiendo los motivos por los cuales viajará, a qué país se trasladará, y la consignación de los documentos inherentes al viaje; señalados en el supuesto anterior para obtener la autorización, a través de audiencia con sus padres o persona responsable del mismo o con la utilización de medios electrónicos o telemáticos y así el Tribunal pueda homologarla y expedir la autorización requerida para que el niño, la niña o el adolescente pueda viajar solo o acompañado de la tercera persona identificada en la solicitud.
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- Si el hijo viaja solo o con terceras personas y tiene más de 16 años de edad: El adolescente, en forma personal, o acompañado de uno de sus padres o representantes deberá introducir, con anticipación al viaje, una solicitud ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde resida, exponiendo los motivos por los cuales viajará, con indicación del país al que se trasladará, y la consignación de los documentos inherentes al viaje; ya señalados; e Igualmente indicará al Tribunal, los motivos por los cuales no ha obtenido la autorización del otro progenitor, o de ambos padres, requiriéndose que indique números de teléfonos de contacto de estos, dirección o ubicación del otro progenitor o de ambos según el caso planteado, y correo electrónico para obtener la autorización a través de audiencia con la utilización de medios electrónicos o telemáticos y así el Tribunal pueda homologarla y expedir la autorización requerida.
Del Procedimiento ante los Tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Una vez que el Tribunal recibe la solicitud, se le da entrada, se admite, ordena su notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en esta materia, y fija una audiencia en presencia del solicitante, y una video llamada al padre, madre o a ambos que se encuentren en el exterior, y así puedan manifestar su consentimiento y autoricen el viaje, con lo cual el Juez corroborará que se cumplan los extremos legales y homologará la autorización y ese documento será suficiente para que el menor de edad salga del país, en compañía de su otro progenitor, sólo, o en compañía del tercero a quien se le haya otorgado la autorización según lo solicitado.
Es importante recalcar que estos Tribunales, en los actuales momentos, se acogen a los lineamientos del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) dictados para mitigar los efectos ocasionados por la pandemia generada por el COVID-19 y por la NOTAM Nº C0261/22 y A0109/22 de fecha 09/3/2022 se autorizan las operaciones aerocomerciales para el traslado de pasajeros entre la República Bolivariana de Venezuela y los países de Turquía, México, Panamá, República Dominicana, Bolivia, Rusia, Cuba, España y Portugal, en consecuencia los itinerarios de viajes que se presenten con la solicitud de autorización de viaje, deben respetar los destinos arriba señalados.
Otro aspecto que ha ocurrido en los últimos años, producto del movimiento migratorio del país, es de algunos padres, que por distintos motivos salieron de Venezuela y dejaron a sus hijos al cuidado de algún otro familiar, tíos, hermanos o abuelos y cuando se requiere canalizar el permiso de viaje, se debe tramitar primero una representación legal a través de una colocación familiar ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde vive el hijo, hija o adolescente y al hacer la solicitud pertinente, se solicita una medida provisional con la cual se designa a esa persona que ha quedado a cargo del menor de edad como representante, y luego de esto, va a permitir solicitar la autorización de viaje.
Te invito a planificar tu viaje con suficiente tiempo y si requieres alguna asesoría aquí estaré para atender tu caso.