Legal, LOPNNA

Breve análisis legal sobre el acoso escolar

bullyng

El Acoso escolar, Bulling u hostigamiento escolar, es relativamente de reciente documentación, debido a los números alarmantes de casos existentes a nivel mundial, y el ausentismo escolar.

En América Latina, existen pocos países que tienen leyes contra el acoso escolar. Venezuela, no tiene la suya, aunque existe el Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica para la Prevención y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el Acoso Escolar, que el 10 de mayo del 2022, entró a discusión en la Asamblea Nacional.

El Ministerio Público declara que desde enero hasta abril del presente año se registraron 74 casos de acoso escolar y dice que se estará implementando en todos los centros educativos el Plan Nacional de Prevención de Acoso Escolar.

En México, por colocar un ejemplo, hubo un caso emblemático de una institución educativa privada, donde la Corte determinó en el Amparo Directo 35/2014, en un caso de un niño de 7 años, que fue objeto de acoso no solo por sus compañeros sino también por su propia maestra. En este caso, luego de varias instancias por vía de amparo se revisó el caso y determinaron que hubo acoso escolar y establecieron indemnizaciones tomando en cuenta el interés superior del niño y garantizándole sus derechos humanos, su bienestar y protección con preeminencia a cualquier otro derecho.

Ahora bien, primero que nada para definir qué es acoso escolar, y si en este podemos englobar cualquier riña o pelea que se de en un centro educativo; me remito nuevamente a la sentencia que les comento, ya que la misma define el acoso escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agrede la integridad física, psico-emocional, patrimonial, o sexual de niños, niñas y/o adolescentes cuando estén bajo el cuidado de instituciones educativas públicas o privadas, recalcando que debían ser conductas reiteradas, a lo largo de un periodo de tiempo y no hechos aislados de agresión.

La intencionalidad del actor, en esa decisión, no fue tomada en cuenta para determinar si hubo o no acoso escolar, ya que muchas veces un niño, niña o adolescente desconocen las consecuencias que su acción u omisión pueden estar causando a una persona y, aun así, eso no le eximió de responsabilidad, una vez que quedó demostrado los supuestos hechos y de derecho en el caso planteado.

Las autoridades escolares, no son ajenas a esto, estas deben velar por el cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y respetar el interés superior del niño, mientras se encuentren en los centros educativos; garantizándoles un entorno seguro, donde no sea discriminado por ningún otro compañero, educador, representante, coordinador o director.

En el aspecto preventivo debe mantenerse un programa de sensibilización e información a los estudiantes, representantes, profesores, personal administrativo y directivo para minimizar los casos y en los casos que ocurran, exista un Protocolo para los casos de Acoso u hostigamiento escolar hasta su cierre.

Ahora a nivel procedimental, dentro de los elementos revisados en dicho caso se señaló que para determinar la responsabilidad del agresor era menester analizar:

  1. Los actos efectuados entre el acosador y el acosado para acreditar la existencia del acoso escolar.
  2. Los actos, omisiones o negligencia en el deber del cuidado efectuados por los educadores, y directores en el tiempo que los involucrados estuvieron en la unidad educativa.
  3. El daño causado a la víctima y
  4. El nexo causal, es decir si se logró demostrar, en la etapa probatoria, que esos daños sufridos, derivaron de la situación vivida en el colegio y que quedó demostrado que fueron consecuencia de la acción u omisión del agresor o del centro educativo.

Así como este caso, muchos abundan alrededor del mundo desde hace tiempo y como ejemplificación traigo a colación dicha decisión, porque son avances que tiene un país cercano, sobre esta materia y que nos lleva a ser observantes de lo que viene a futuro y es un llamado a los padres frente a la educación de sus hijos, a los Colegios, Escuelas y Liceos, para tomar acciones preventivas, o de mediación para resolver en primera instancia esos casos en forma interna en los centros educativos. Crear un Protocolo para casos de Acoso Escolar y llevar un registro detallado de los hechos que se susciten como actos violentos o repetitivos de burlas, apodos, discriminaciones, o disputas que reporten estudiantes o personal docente en la institución educativa. Finalmente, si luego de esas gestiones no pueden resolverse esos casos, es imperativo para los representantes, alumnos, personal docente, colegios o centros educativos efectuar las denuncias a que hubiere lugar ante los organismos correspondientes, para establecer la responsabilidad en cada caso.

La acción, omisión y desentendimiento de las situaciones de violencia o acoso en los centros educativos generan responsabilidad penal, civil, y/o administrativa para estos.